JurídicoESEN
Order (Auto)June 30, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Natalia Ángel Cabo

✓Claimant De Oficio Procesado De Moya Diaz Elemir Barclayn·Respondent De Moya Diaz Elemir Barclayn

✓
Topic · hard data
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Legitimen A La Fiscalía Para Promover Un Conflicto Entre La Jurisdicción Ordinaria Y La Jurisdicción Penal Militar.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 102 de Instrucción Penal Militar de Buenaventura (cuyos asuntos fueron asumidos por el Juzgado 108 de Instrucción Penal Militar de Buenaventura) y la Fiscalía 38 Seccional de Buenaventura.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una investigación adelantada en contra de un Infante de Marina Regular que se encontraban prestando servicio de seguridad en el sector del Aeropuerto Gerardo Tobar López, presuntamente en cumplimiento de una orden militar y quien presuntamente fue agredido por sujetos que portaban armas blancas, razón por la que accionó su arma de dotación en contra de un ciudadano, lo cual le ocasionó la muerte.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se satisfizo el primero, en la medida en que fue la Fiscalía mencionada la que remitió el expediente para que se resolviera la discusión planteada por el Juzgado de la referencia, sin que los hechos y la conducta objeto de investigación por el delito de homicidio, constituya una grave vulneración de los derechos humanos, lo cual devino en su falta de legitimidad para promover el presente trámite y, en consecuencia, no es dable entender configurado un verdadero conflicto de jurisdicciones.

Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente a la Fiscalía 38 Seccional de Buenaventura, para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este auto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1500 a la Fiscalía 38 Seccional de Buenaventura, para lo de su competencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.